Convocatoria para el año 2007, de las ayudas a la incorporacion de ganaderos a programas de mejora genetica de razas autoctonas de la Region de Murcia.

Código de ayuda:

S65891/07

Norma:

Orden de 5 de octubre de 2007. Orden de 16 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2007, las ayudas a los ganaderos de la Región de Murcia, para fomentar su incorporación en Programas de mejora genética de razas autóctonas ya establecidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las acciones subvencionables, podrán ser financiadas hasta el 100 % de los gastos presentados y justifi-
cados, siempre respetando los límites máximos que figuran en el Anexo III.

La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden, las Asociaciones de Criadores de
Razas Puras Autóctonas de la Región de Murcia, autorizadas legalmente para la gestión y llevanza del libro genealógico de la raza, así como para la aplicación del programa de mejora genética de la raza aprobado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

Del mismo modo, en el caso de que la aplicación del programa de mejora implique la realización de control de rendimientos, y siempre que exista una Asociación autorizada oficialmente para tales controles, dicha Asociación podrá presentar las correspondientes solicitudes.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellos productores de explotaciones ganaderas que acrediten su incorporación a una Asociación de Criadores de Razas Puras Autóctonas de la Región de Murcia, reconocidas oficialmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Del mismo modo, para la recepción de estas ayudas, deberán presentar un compromiso de permanencia
en la Asociación de un mínimo de 5 años.

Asimismo, las explotaciones ganaderas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La explotación deberá estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
b) Las animales de la explotación deberán estar identificados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
947/2005 de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
c) En el caso de las especies ovina y caprina, la explotación debe estar calificada al menos como M3 en
Brucelosis y estar exenta de Tuberculosis caprina, en su caso.
d) Tener un censo mínimo de 150 hembras reproductoras de la raza.
e) Llevar una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados al consumo humano.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán como actividades subvencionables, los gastos de inscripción y la cuota del primer año de incorporación a una Asociación de Criadores de Razas Puras Autóctonas de la Región de Murcia responsable de la gestión del libro genealógico de la raza y del desarrollo del Programa de mejora genética de dicha raza.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 240
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/12/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 278
Documento: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento