Convocatoria, para el año 2007, de la linea de financiacion a las entidades que integran la administracion local, entidades de derecho publico o empresas publicas dependientes de aquellas, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas.

Código de ayuda:

S67146/07

Norma:

ORDEN ITC/3113/2007, de 17 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2007, de la línea de financiación a las Administraciones Locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuya dotación asciende a 100.000.000 de euros, a los que se añade el remanente neto que proceda del ejercicio presupuestario del año 2006.

La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros, que se desarrollen por las Administraciones Locales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Características de la línea de financiación:

Consiste en la concesión de préstamos por el importe del 100% de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 6 millones de € y un mínimo de 0.1 millones de €.

Los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50% y serán reembolsables en el plazo máximo de 15 años, con un periodo de carencia de 5 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), las Entidades que integran la Administración Local así como las Entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión públicos que desarrollen alguna de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación o renovación, de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución, o reparación de equipamientos públicos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales.

Si los proyectos de inversión contienen inmovilizado inmobiliario, éste no será superior al 80% del total de la inversión neta para la que se solicita financiación.

También se podrán incluir en la inversión el estudio, creación de producto turístico y la promoción de destinos turísticos por un importe máximo de hasta el 15% de la inversión neta, siempre que este concepto
esté ligado al resto de la inversión.

Requisitos:

Únicamente podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), los proyectos de inversión a desarrollar en el ámbito territorial de Entidades Locales de hasta 100.000 habitantes censados a 31 de diciembre de 2004, que se consideren destinos turísticos maduros.

Tendrán la consideración de destinos turísticos maduros aquellos en los que se den al menos dos de las características recogidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio.

Será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), que la Entidad Local solicitante, o de la que dependan las entidades de derecho público o empresas públicas locales que soliciten el préstamo, acredite la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado:

a) La inversión del sector turístico privado que ha de acreditar la Entidad Local, se ha de concretar en actuaciones de las previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio.
b) Únicamente serán computables las inversiones que vaya a realizar el sector turístico privado o se hayan iniciado a partir del día 1 de enero del año 2007.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 258
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento