Convocatoria, mediante el procedimiento de anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies.

Código de ayuda:

S01291/18

Norma:

Resolución de 27 de diciembre de 2017. Orden de 23 de mayo de 2016. Resolución de 7 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba, mediante el procedimiento de anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas, para los años 2018-2020 para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies.

Las convocatorias serán un total de seis: tres para el año 2018, dos para el año 2019 y una para el año 2020.

El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:

a) Propietarios de barcos pesqueros que cumplan, en la fecha del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Que tengan su puerto base en las Islas Baleares.

- Que estén inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Que hayan tenido actividad pesquera al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Pescadores propietarios de las artes que quieren sustituirse y que cumplan, en la fecha del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Que hayan trabajado enrolados en un barco pesquero al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Y el barco donde se instalen las artes:

- Debe tener su puerto base en las Islas Baleares.

- Debe estar inscrito y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Debe haber tenido actividad pesquera al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Armadores, si en el acuerdo entre el propietario y el armador el primero ha transferido este derecho al armador.

Y el barco donde se instalen las artes:

- Debe tener su puerto base en las Islas Baleares.

- Debe estar inscrito y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Debe haber tenido actividad pesquera al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones objeto de ayuda deben estar destinadas a uno o varios de los siguientes campos:

Equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o en el fondo marino.

Estos equipos deberán estar validados por el IEO (Instituto Español de Oceanografía).

En ningún caso la inversión podrá suponer un aumento de la capacidad del barco para detectar pescado.

La ayuda únicamente se concederá una vez, para el mismo tipo de equipo y al mismo barco, para todo el período de programación.

Documentos asociados

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