Convocatoria informativa sobre las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la concesión de la ayuda económica de pago único recogida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, demedidas de protección integral contra la violencia de género, a las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de Menorca, Eivissa y Formentera.

Código de ayuda:

S44219/15

Norma:

Palma, 22 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta convocatoria tiene por objeto informar de las condiciones, los requisitos y el procedimiento para que las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de Menorca, Eivissa o Formentera puedan ser beneficiarias de la ayuda económica de pago único recogida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

2. La ayuda se dirige a las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten recursos insuficientes y dificultades especiales para obtener un empleo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto Balear de la Mujer (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género tiene que cumplir, en la fecha de la solicitud, los requisitos siguientes:

a) Residir y estar empadronada en alguno de los municipios de las islas de Menorca, Eivissa o Formentera.

b) No tener rentas económicas que, en el cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener dificultades especiales para obtener un empleo, situación que se acreditará con un informe del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

d) No convivir con el agresor.

e) Ser víctima de violencia de género, situación que se acreditará con la sentencia condenatoria, con la orden de protección o con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la mujer denunciante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección, y que las medidas de protección estén vigentes.

f) No haber sido antes beneficiaria de esta ayuda, incluso en caso de que la mujer solicitante pueda acreditar una nueva situación de violencia de género.

2. En el caso de mujeres solicitantes no españolas, las solicitantes nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o las solicitantes del resto de estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de cumplir los requisitos de carácter general, tienen que estar en posesión del certificado de registro como residente comunitaria o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. El resto de solicitantes no nacionales de la Unión Europea tienen que estar, en todo caso, en posesión de la autorización de residencia y de la autorización administrativa para trabajar, o estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears, o bien ser titulares de un visado para buscar trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento