Convocatoria general de subvenciones correspondientes al año 2010.

Código de ayuda:

S39373/10

Norma:

Ayuntamiento de Siero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los limites presupuestarios que se especifican a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, centros públicos de enseñanza y AMPAS.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante dentro de la cantidad convocada será el importe estimado de la necesidad o el coste total de su objeto, estableciéndose como límite máximo el ochenta por cien (80%) del coste de la actividad a la que se aplique, sin que el importe concedido pueda ser rebasado por desviación en la ejecución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, centros públicos de enseñanza y AMPAS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Festejos: actividades relacionadas con los festejos tradicionales, patronales o populares, y en general aquellas actividades festivas cuyo destinatario sea el público en general y constituyan alternativas de ocio.

b) Grupos Folklóricos: actividades que tengan por finalidad fomentar la divulgación y recuperación del folclore popular y promover la continuidad de estas actividades, promocionando y consolidando el folklore asturiano en general, y sierense en particular; act ividades formativas; actividades musicales; realización de montajes y fomento del asociacionismo folklórico.

c) Cultura: actividades relacionadas con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, así como los espectáculos de música, teatro, conferencias, exposiciones y en general actividades de difusión cultural.

d) Participación Vecinal: actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación de las Asociaciones de Vecinos, así como al fomento del asociacionismo vecinal.

e) Mujer: actividades dirigidas a favorecer la participación social de las mujeres, el fomento de la igualdad, los hábitos de vida saludable, la prevención e información en materia de prevención e intervención en relación con la violencia ejercida hacia las mujeres, favorecer la sensibilización sobre el reparto de responsabilidades familiares y domesticas, información y formación a las mujeres en relación con los problemas asociados a la discriminación por género y las alternativas para conseguir la igualdad plena, fomento del asociacionismo y sirvan para generar redes de asociaciones de mujeres, y talleres sobre la utilización del lenguaje no sexista.

f) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos en los distintos ámbitos educativos; sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS, y actividades extraescolares en general.

Requisitos:

Para poder concurrir a la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.—Estar legalmente constituidas como Asociación.

2.—Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones (salvo aquellas personas de derecho público que puedan concurrir a la presente convocatoria) y mantener en el Registro sus datos actualizados en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

3.—Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

4.—Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

5.—Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero.

Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con esta Corporación cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tales comprobaciones se realizarán de oficio por la Tesorería Municipal.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la presentación por el solicitante de una declaración responsable en sustitución de las certificaciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de las certificaciones que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en el plazo de quince días.

No obstante lo anterior, el solicitante, expresamente podrá autorizar a este Ayuntamiento para la obtención directa de datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, cumplimentando la autorización que se pone a su disposición en el encabezado de la solicitud.

6.—No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento