Convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020.

Código de ayuda:

S46582/20

Norma:

Orden de 10 de octubre de 2013. Orden de 28 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan la contratación de personas paradas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica ocasionada por la COVID-19, para que puedan mantener sus competencias profesionales y mejorar su ocupabilidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los costes salariales totales incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, para cubrir durante un máximo de 4 meses los puestos de trabajo autorizados, con las características y para los grupos profesionales de acuerdo con la resolución de concesión, independientemente de que sean cubiertos por una o varias personas.

La cuantía de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, y con los límites que fija esta convocatoria.

El importe máximo subvencionable para cada puesto ocupado durante 4 meses es de 9.600 €, independientemente si se ha cubierto con un contrato o más de uno para el caso de las sustituciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y los consejos insulares, así como las entidades que dependen o que están vinculadas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio tienen que presentar la solicitud en su nombre y el proyecto que tienen que ejecutar tiene que ser de su competencia.

No se pueden beneficiar de las ayudas que prevé esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/09/2020
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Documento: Extracto Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/10/2020
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