Convocatoria destinada a financiar proyectos empresariales de I+D en materia de ciberseguridad, dentro del proyecto Red Argos (Programa RETECH), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S10519/25

Norma:

Resolución de 19 de marzo de 2025. ORDEN EYH/125/2025, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos estratégicos de investigación aplicada y desarrollo experimental, que generen nuevas aplicaciones prácticas en el área de la ciberseguridad, mejorando la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas de Castilla y León en esta materia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total de la convocatoria: 3.694.296,27 euros.

Podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de hasta 2.500.000 euros.

El importe de la subvención será un porcentaje fijo del 70% del presupuesto elegible para las pymes y del 50% para las grandes empresas, y se podrá aplicarse un porcentaje adicional pudiendo alcanzar hasta un 80% en pymes y hasta un 60% en las grandes empresas, en aplicación de los criterios de cuantificación

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) «Pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, según las especificaciones incluidas en el Anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 26 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Empresas de cualquier tamaño, sólo para proyectos en colaboración con pymes. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por proyecto en colaboración, los proyectos en colaboración efectiva definidos en la base sexta de la Orden de Bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de personal.

2. Costes de colaboraciones externas: se limita el presupuesto correspondiente a las colaboraciones externas a un máximo del 50% del presupuesto total elegible del proyecto. En caso de proyectos en colaboración, este límite se aplicará al presupuesto elegible de cada entidad beneficiaria.

3. Costes equipamiento hardware o software vinculado al proyecto: este coste no superará el 40% del presupuesto aprobado.

4. Gastos de gestión para la tramitación del expediente de ayuda: se limita a un máximo del 10% del presupuesto elegible del proyecto.

5. Gastos de auditoría para la realización de un informe final: este informe tendrá que estar realizado por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y se limita el coste elegible a un máximo de un 10 % del presupuesto total elegible del proyecto.

Requisitos:

1. Se estará a lo dispuesto en la base sexta de la Orden de Bases.

2. Los proyectos deberán estar incluidos en los ámbitos de la RIS3 de Castilla y León para el
periodo 2021-2027, disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León
http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/. Concretamente, su tipología corresponde a la Prioridad 3:
Castilla y León, una apuesta por la fabricación inteligente y la ciberseguridad.

3. Sólo se subvencionará un único proyecto de I+D en ejecución por empresa al amparo de la presente convocatoria. A este efecto, se considera que un proyecto está en ejecución, cuando ha tenido resolución favorable de concesión y no ha sido presentada su justificación o renuncia.

4. En el caso de que se trate de un proyecto en colaboración, presentados por un consorcio de un mínimo de tres empresas y un máximo de cinco de cualquier tamaño siendo al menos dos de ellas «PYME», se establecen las siguientes normas adicionales:

a) Todas y cada una de las empresas que cooperen en el proyecto tendrán la condición de entidad beneficiaria, aunque una de ellas deberá ejercer de líder y coordinar el proyecto.

Cada empresa de Castilla y León deberá presentar individualmente su solicitud de ayuda con la indicación de que se trata de un proyecto en colaboración, acompañada de la documentación específica que para estos proyectos se establezca.

b) Será necesario aportar, con la solicitud de ayuda, el acuerdo de colaboración que regule la
participación de cada una de las empresas, asumiendo uno de los partícipes la dirección/coordinación del proyecto suscrito entre las empresas participantes. Dicho acuerdo de colaboración debe firmarse antes del inicio del proyecto, y en él se establecerán obligatoriamente también: las contribuciones a los costes del proyecto de cada empresa, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, el acceso a los derechos de propiedad industrial y las normas para su asignación. Podrán firmarse acuerdos posteriores, sobre el valor de mercado de los derechos de propiedad industrial resultantes y el valor de
las contribuciones al proyecto.

c) Ninguna de las empresas solicitantes podrá participar con un porcentaje mayor del 70% de los costes subvencionables del proyecto. En ningún caso la subcontratación será considerada como colaboración efectiva.

d) Los participantes del proyecto de colaboración no podrán ser alterados sin comunicación a ICECYL. En todo caso, la modificación solicitada en este sentido será sometida nuevamente al dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones de ICECYL.

5. Conforme a la base novena se establecen los presupuestos mínimos y máximos siguientes:

a) Para los proyectos de I+D individuales el presupuesto elegible estará comprendido entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 425.000 euros.

b) Para los proyectos de I+D en colaboración el presupuesto elegible estará comprendido entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 1.300.000 euros.

6. En los proyectos cuyo presupuesto supere los máximos anteriores, se limitará el gasto elegible a los especificados anteriormente.

7. En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de la ejecución de los proyectos subvencionables será el 31 de agosto de 2026.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/04/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento