Convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

Código de ayuda:

S02255/16

Norma:

Resolución de 30 de diciembre de 2015. Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas públicas a infraestructuras y equipamiento científico técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científicotécnica de calidad. En concreto, contempla la adquisición y mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido.

Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de adquisición o mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no sean financiadas, puedan recibir financiación en las convocatorias análogas de aquellas.

Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.

En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la comisión de evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 18, una relación de proyectos con calificación superior a 50 puntos que no siendo financiados sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.

A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda, de entre las actuaciones previstas en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, las consistentes en la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos.

El coste total subvencionable de cada proyecto de equipamiento deberá ser mayor a 100.000 € y menor a 1.000.000 €. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con coste igual o superior a 1.000.000 euros.

En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

Conceptos susceptibles de ayuda.-

En el marco de lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, se considerarán gastos financiables los costes directos de ejecución, realizados en el plazo determinado en el artículo 8 de esta convocatoria, y derivados de la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

En este sentido, ha de entenderse por actuaciones de mejora únicamente aquellas que supongan aumentar las prestaciones del equipo o retrasar su obsolescencia.

No podrá financiarse mobiliario de oficina, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, gastos de mantenimiento o reparación ni seguros del equipamiento.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

Para el cálculo de los costes subvencionables se seguirá la modalidad de costes marginales, según se establece en el artículo 2.r) de las bases reguladoras.

No serán objeto de financiación los gastos del concepto costes indirectos a que se refiere el artículo 9.2.b) de las bases reguladoras.

Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de este subprograma deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 282
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Boletín: 16/01/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
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