Convocatoria del Instrumento Financiero Préstamos Subordinados del Programa Operativo FEDER CVA 2014-2020.

Código de ayuda:

S26264/19

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos subordinados para la financiación de pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o
de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Institut Valencià de Finances (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la financiación subordinada otorgada por el IVF las empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y que pertenezcan a cualquier sector de actividad, con excepción de las empresas que operen en los siguientes sectores o realicen las actividades siguientes, excluidas por el Reglamento (UE)
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (minimis):

a) Sector de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

• Cuando el importe de la financiación se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesados.

• Cuando el instrumento esté supeditado a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En particular, no se podrá financiar el establecimiento y la explotación de redes de distribución en otros Estados miembros o terceros países. Las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en
ferias comerciales, o los costes de estudios o de servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado en otro Estado miembro o un tercer país no constituyen normalmente ayudas a la exportación.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8536
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento