Convocatoria de prestaciones económicas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares en el ejercicio 2005.

Código de ayuda:

S09428/05

Norma:

Orden SAN 13/2005, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las bases y la convocatoria de concesión de prestaciones económicas a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el alquiler de la vivienda habitual a familias y personas físicas, exceptuándose:
a) Las viviendas de protección oficial y de promoción pública.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los locales usados como viviendas.
e) Las deudas de alquiler, anteriores a esta convocatoria.

Se consideran prestaciones económicas para el alquiler de la vivienda habitual las cantidades económicas a fondo perdido indisolublemente vinculadas a cubrir parcialmente el pago de dicho alquiler y concedidas a las personas beneficiarias en los términos que se determinen.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 65 por ciento del precio del arrendamiento, con un importe máximo de 390 Euros mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Tanto las unidades familiares pluripersonales como las personas físicas definidas en éste artículo, con vecindad administrativa en Cantabria.
Se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia formada por más de una persona, cónyuges o personas que mantengan análoga relación de afectividad, las unidas por adopción, consanguinidad hasta el segundo grado en línea
recta descendiente y primera en ascendente y afinidad hasta el primer grado.
La relación de parentesco se contará a partir de la persona solicitante.

2. Personas físicas que compartan vivienda, pero sin formar unidad familiar o unidad económica, compartiendo únicamente el gasto del alquiler, en cuyo caso se contemplarán las solicitudes individualmente y, si procediese la concesión, el pago sería la parte proporcional al número de personas que comparten la vivienda.

3. Pueden también ser beneficiarias las personas físicas que viviendo solas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas solteras o aquellas cuyo vínculo conyugal o análoga relación de afectividad cese por ruptura de la relación, razones de fallecimiento, nulidad o divorcio o se hallen en situación de separación legal o hayan comenzado la tramitación judicial de la misma.
b) Personas extranjeras con residencia legal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Personas emigrantes retornadas.
d) Mujeres víctimas de violencia de género.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento