Convocatoria de las ayudas destinadas a la creacion de empresas en el municipio de Santander en el año 2007.

Código de ayuda:

S49128/07

Norma:

Ayuntamiento de Santander.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud de las ayudas contempladas por el Programa I: Ayudas para la creación de empresas y la apertura de nuevos centros de trabajo, de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas en el municipio, aprobadas en sesión plenaria del excelentísimo Ayuntamiento de Santander de 27 de enero de 2005 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 29 de abril de 2005.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas, independientemente de la forma en la que se constituyan, que inicien o hayan iniciado una nueva actividad empresarial o profesional o abran o hayan abierto un nuevo centro de trabajo o establecimiento comercial en el municipio de Santander entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, ambos incluidos.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir además las siguientes condiciones:

a) Tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santander, provenientes de impuestos, tasas, precios públicos o recargos tributarios.
b) No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de
Santander.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
d) Haber solicitado con carácter previo a la solicitud de la ayuda la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades, siendo en todo caso imprescindible para el pago de la misma contar con documento acreditativo de la concesión definitiva de la citada licencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria tienen el carácter de subvención a fondo perdido, destinada a financiar los costes de alquiler del local de negocio (IVA y gastos de comunidad no incluido) durante el primer año de actividad de la empresa, hasta un límite del 50% del citado coste y siempre que la cuantía total de la ayuda no supere los límites establecidos en el apartado 3 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 110
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento