Convocatoria de la linea de prestamos para proyectos de investigacion industrial y desarrollo experimental (I+D), y la linea de prestamos para proyectos de implantacion de empresas en los polos de innovacion para el año 2010.

Código de ayuda:

S41555/10

Norma:

RESOLUCIÓN IUE/2112/2010, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Para Proyectos I+D: del 29/06/2010 a 26/07/2010. Para Proyectos de Implantación: del 29/06/2010 a 15/09/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de préstamos para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D) y la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de innovación.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ACC1Ó (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea de préstamos para proyectos de I+D:
La ayuda equivalente derivada de ese préstamo no podrá superar la intensidad bruta del 50% del gasto financiable para proyectos de investigación industrial, y del 25% del gasto financiable para proyectos de desarrollo experimental.

Cuando se trate de proyectos presentados por medianas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto financiable para proyectos de investigación industrial y hasta el 35% del gasto financiable para proyectos de desarrollo experimental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Línea de préstamos para proyectos de I+D:
Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro y con participación empresarial en sus órganos de gobierno, que estén establecidas en Cataluña o que se quieran establecer en Cataluña.

- Línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de pnnovación:
Empresas y fundaciones privadas cuya finalidad sea la investigación aplicada a la industria, que quieran instalarse o consolidar su instalación en un polo de innovación, ya sea en régimen de alquiler, mediante la adquisición de espacios o la construcción de una nueva infraestructura prioritariamente cientificotecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea de préstamos para proyectos de I+D:
Se podrán financiar los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo experimental que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes según las definiciones que se describen en el punto 1.1.5.

- Línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de pnnovación:
Se podrán financiar las fases de definición de la construcción de nuevas infraestructuras, prioritariamente cientificotecnológicas, necesarias para la instalación de empresas en los polos de innovación. Se considera fase de definición la correspondiente al estudio de viabilidad y proyecto constructivo de la nueva infraestructura.

Se podrán financiar las fases de ejecución de nuevas infraestructuras, prioritariamente cientificotecnológicas, necesarias para la instalación de empresas en los polos de innovación. Se considera fase de ejecución la correspondiente a la construcción de la nueva infraestructura. En caso de no disponer de estudio de viabilidad con resultado favorable y proyecto constructivo previo, no se aceptarán el resto de gastos o inversiones de su construcción.

Se podrán financiar los proyectos de instalación de empresas, en régimen de alquiler o mediante la adquisición de espacios en el polo de innovación, necesarios para el desarrollo de su actividad.

Se podrán financiar proyectos que conlleven la adecuación de espacios adquiridos o en régimen de alquiler. Se consideran proyectos de adecuación de espacios los destinados a adecuar los espacios necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa en el polo de innovación, como pueden ser equipamientos o instalaciones.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias de esta línea aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004). En cualquier caso, no se considerarán
beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en situación de liquidación.

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5658
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento