Convocatoria de concesion de ayudas financieras para la realizacion de estudios de diseño y viabilidad y de acciones complementarias previstas en la Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio.

Código de ayuda:

S42446/07

Norma:

RESOLUCION de 26 de abril de 2007. Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, seguimiento y justificación, de ayudas para la realización de estudios de diseño y viabilidad y acciones complementarias que sirvan para el fomento y consolidación de las Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS).

Las actuaciones incentivadas podrán tener carácter plurianual, con una duración máxima de tres años.

Dado que las acciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007,
último año de vigencia del Plan Nacional de I+D+I, dichas acciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, según establezca la resolución de concesión y siempre que exista crédito en los
correspondientes presupuestos según se indica en el punto siguiente.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios
de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el responsable de la acción para la que se solicita ayuda.

Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:

Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas
territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones
públicas.

Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones
públicas.

Otras entidades sin animo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas cuya actividad principal esté relacionada con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir las ayudas previstas en esta convocatoria las actuaciones que respondan a los siguientes tipos:

a) Elaboración de estudios de viabilidad o de proyectos conceptuales de infraestructuras singulares de interés estratégico nacional que se diseñen para el uso de la comunidad científica y tecnológica. Sólo podrán presentarse propuestas que estén incluidas en el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares las cuales se relacionan en el Anexo I.

b) Realización de actividades de carácter técnico de elementos o paquetes de trabajo correspondientes a la fase preparatoria de los proyectos de instalaciones científico-tecnológicas incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (Roadmap, European Strategy Forum on Research Infrastructures).

Los solicitantes deberán acreditar su participación en el consorcio europeo responsable de desarrollar la fase preparatoria del proyecto objeto de la solicitud.

De acuerdo con el apartado séptimo de la Orden de bases reguladoras, podrán solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos:

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación.
Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
Diseño y construcción de instrumentación científica.
Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas.
Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción.

Serán subvencionables los costes de personal necesarios para la ejecución de la acción, excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes. Tampoco podrá
financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento