Convocatoria de concesión de ayudas financieras para la mejora de las Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares y para el acceso a las mismas.

Código de ayuda:

S29819/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2006. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conforme a la Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS), en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, publicadas en el B.O.E. de 16 de junio (en adelante, la Orden de bases reguladoras), el objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al año 2006 para la mejora de las mencionadas infraestructuras y el acceso a las mismas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS, o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las que figuran en el anexo 1 de esta convocatoria.

b) Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un convenio o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo
de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se recogen en el anexo 2 de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de mejora de las Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS): Su objetivo es asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.
Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.

b) Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS: Su objetivo es promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación
en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.

Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada.

Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

En el caso de los proyectos de mejora, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:

a) Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.
b) Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
c) Diseño y construcción de instrumentación científica.

En el caso de las actuaciones para potenciar el acceso, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:

a) Costes directos:
Gastos de manutención y alojamiento que el usuario origine durante su estancia.
Gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, en su caso.
Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia, tales como reactivos o preparación de muestras.
b) Costes indirectos: un importe máximo del 25 % de la suma de los conceptos anteriores. Estos costes no podrán superar la cantidad de 500 € por semana de estancia.
c) Gastos de viaje por un importe máximo de 300 € por cada usuario.

No se devengarán gastos de manutención, alojamiento y viaje en el caso de que el acceso a la ICTS sea telemático.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/08/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/08/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento