Convocatoria de ayudas para el transporte combinado de mercancías - Modificación.

Código de ayuda:

S65800/08

Norma:

ORDEN de 30 de septiembre de 2008. ORDEN de 5 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el transporte combinado de mercancías carretera-mar entre puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. Las operaciones de transporte subvencionables deberán corresponder al año 2008.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Transportes y Obras Públicas (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a los siguientes porcentajes:

Nº unidades ro-ro/año: 20-50 / Porcentaje: 15%
Nº unidades ro-ro/año: 50-100 / Porcentaje: 20%
Nº unidades ro-ro/año: Más de 100 / Porcentaje: 30%

2. La cuantía durante tres ejercicios fiscales de la ayuda no podrá exceder de cien mil euros a una misma persona beneficiaria.

3. Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que acrediten en tiempo y forma reunir los requisitos subjetivos y objetivos, por los importes máximos que posibilitan los apartados 3 y 4 del presente artículo.

En el supuesto de que la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender en los citados porcentajes e importes máximos a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre ellas en proporción a las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable un porcentaje de los gastos que correspondan a la tarifa de los servicios marítimos entre un puerto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos relativos a servicios marítimos de carga rodada no acompañada (Ro-Ro).

Requisitos:

a) Estar domiciliado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías por carretera.
c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de cinco copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 200
Documento: Convocatoria 2008 y anexos Descargar Documento
Boletín: 19/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: Modificación Descargar Documento