Convocatoria de ayudas al fomento autónomo.
Código de ayuda:
S12600/25Norma:
Resolución de 22 de abril de 2025. Resolución de 11 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR).Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será un importe fijo cuyo valor se establecerá en cada convocatoria para cada colectivo de personas trabajadoras autónomas beneficiarias no podrá ser superior a 7.200 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para desarrollar una actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, quienes cumplan los siguientes requisitos:- Estar en situación de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR.
- Estar inscritos y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a la fecha de alta que conste en la vida laboral en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento