Convocatoria bonotaxi 2012.

Código de ayuda:

S04419/12

Norma:

Murcia, 26 de enero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de Concurrencia, de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad
gravemente afectadas en su movilidad (BONOTAXI), para el ejercicio del año 2012.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad económica concedida a cada beneficiario se establecerá atendiendo al nivel de ingresos y al número de miembros computables de su unidad de convivencia. La cuantía de las ayudas concedidas para cada tramo de ingresos se determinará en función de los puntos obtenidos por la aplicación de la siguiente tabla, del número definitivo de solicitudes aprobadas y de la cuantía de la consignación presupuestaria aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El servicio para desplazamientos en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, que en razón de su minusvalía, tengan graves problemas para utilizar los transportes
públicos colectivos.

Podrán solicitarse para atender las siguientes necesidades de movilidad:

- Asistir a centros de formación profesional.

- Asistir al centro de trabajo.

- Asistir a rehabilitación y/o revisiones médicas.

- Asistir a actividades de culturales y de ocio y tiempo libre.

- Atender cualquier otra necesidad de movilidad en situaciones específicas.

Requisitos:

1. Estar empadronado en el municipio de Murcia.

2. Tener reconocida, por el organismo competente, la condición legal de minusválido.

3. Padecer una minusvalía que impida utilizar los transportes públicos colectivos, según baremo vigente en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 26 de Enero de 2000. En aplicación de esta normativa, no se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación acreditada sea inferior a 7 puntos.

4. Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos mensuales atendiendo al número de miembros computables que la compongan:

Número de miembros computables / Límite de ingresos

1 miembro computable 180% S.M.I. año 2011

2 miembros computables 157% S.M.I año 2011

3 ó más miembros computables 120% S.M.I. año 2011

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento