Convocatoria anual para el periodo 2006-2007 para la presentación de solicitudes de programación de servicios de orientación generales enmarcados en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo, tramitada como expediente anticipado de gasto.

Código de ayuda:

S37700/06

Norma:

Resolución de 4 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2006-2007, tramitada como expediente anticipado de gasto, para llevar a cabo servicios de orientación generales, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el cual se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 17 de febrero) y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 20 de abril de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación ocupacional, orientación y fomento del empleo
(BOIB núm. 65, de 28 de abril).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los consejos insulares, las mancomunidades y los ayuntamientos que tengan suscrito un contrato programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Coste de personal: se financiarán las retribuciones totales, incluyendo las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de los gastos en concepto del personal necesario para ejecutar las acciones incluidas en esta convocatoria, según el convenio colectivo que corresponda o de acuerdo con la normativa de las administraciones públicas aplicable, con las cuantías siguientes:

- En concepto de cada uno de los técnicos que llevan a cabo las acciones de orientación, pueden imputarse las retribuciones establecidas en la normativa aplicable respectivamente para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 30.050,29 euros por año.
- En concepto de técnico o técnica que lleve a cabo tareas de coordinación/ orientación, como máximo puede imputarse uno por proyecto y por un importe máximo de 32.782,12 euros por año.
- Para personal de apoyo, pueden imputarse las retribuciones establecidas en la respectiva normativa aplicable de cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 19.122,90 euros por año.
- En concepto de dietas para gastos de viaje del personal técnico (orientadores, coordinadores y el personal de soporte en tareas de inserción a las acciones de apoyo), puede imputarse por día de manutención y alojamiento hasta
72,12 euros, y en concepto únicamente de manutención, hasta 30,00 euros.
Las cuantías establecidas en los tres primeros apartados hacen referencia a una jornada laboral completa; por lo tanto, en caso que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, estas cuantías tienen que ajustarse proporcionalmente a la jornada y/o a meses efectivamente trabajados del año natural.

b) Costes directos: incluye seguro, arrendamientos, asistencias técnicas, leasing, publicidad, material didáctico y fungible. En esta partida de costes directos, para asistencia técnica, cuando así quede reflejada en el proyecto presentado, puede imputarse como máximo un 6% del presupuesto, sin que, por este concepto, pueda superarse el importe de 6.000,00 euros.

c) Costes indirectos: incluye dirección, coordinación, administración (asesoría fiscal y laboral), suministros
de bienes y servicios (luz, agua, electricidad, teléfono, seguridad, limpieza, mensajería, publienvío), amortización de equipos e inmuebles y similares.
En concepto de suministro de bienes y servicios, puede imputarse un máximo del 7% del total del presupuesto del contrato programa.
Los costes directos e indirectos (exceptuando los gastos de dirección, coordinación y administración) no pueden superar el 25% del total del presupuesto.

d) En concepto de seguimiento del plan, la entidad titular del contrato programa puede imputar hasta un 10% sobre el coste total justificado del contrato programa. Se entiende por seguimiento del plan las acciones de difusión, seguimiento técnico y evaluación del plan desarrollado en el marco del contrato programa y las acciones de gestión, como la participación en el pacto local de mpleo y en las comisiones mixtas de seguimiento. Asimismo, pueden incluirse las acciones que mejoren el conjunto del plan, con la autorización previa del SOIB.

e) Puede imputarse hasta un 5% sobre el coste total justificado del contrato programa en concepto de publicidad. Tiene que presentarse un detalle del importe imputado a cada una de las actuaciones.

f) Puede imputarse hasta un 20% sobre el coste total justificado del contrato programa en concepto de dirección, coordinación y administración. Tiene que presentarse un detalle del importe imputado a cada una de las actuaciones.

Requisitos:

Las actuaciones adjudicadas tienen que empezar a partir del día 1 de noviembre de 2006 y tienen que acabar, como máximo, el día 31 de octubre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Convocatoria Descargar Documento