Convocatoria anticipada para el año 2023 de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo en especialidades de alto nivel de cualificación en el marco de los Programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC – MES TALENT CAT).

Código de ayuda:

S69546/21

Norma:

ORDEN TSF/170/2018, de 8 de octubre. ORDEN TSF/179/2020, de 19 de octubre. ORDEN EMT/195/2021, de 19 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3876/2021, de 23 de diciembre. RESOLUCIÓN EMT/2547/2022, de 27 de julio. RESOLUCIÓN EMT/1416/2023, de 20 de abril. RESOLUCIÓN EMT/2525/2023, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria anticipada para el año 2023 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de formación para cubrir necesidades específicas Més Talent en Cataluña, dirigidas a especialidades de alto nivel de cualificación profesional 4 y 5, de los ámbitos digital, de economía verde y de atención a las personas, y, complementariamente, de certificados de profesionalidad y de especialidades no formales de nivel 3, que constan en el anexo 2 de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se calcula de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, a partir de un módulo/hora.

Para las especialidades formativas subvencionables, previstas en el anexo 2 de esta Resolución, al tratarse de acciones formativas subvencionadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para las cuales el Servicio Público de Empleo Estatal ha establecido un coste unitario por persona participante, y de acuerdo con lo que prevé la base 8.4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se establece un módulo/hora y alumno de 13,00 euros.

El coste unitario por persona participante es de 520 euros.

La distribución del presupuesto se realiza atendiendo al número de mujeres en situación de paro de
municipios de menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del Observatorio del Trabajo y modelo
productivo de mayo 2022 para cada demarcación territorial, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de
esta Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Entidades beneficiarias:

Las personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la letra a) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que a fecha de solicitud estén inscritas o acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación correspondiente, y consten en GIA (Gestión
Integrada de Acciones) como dadas de alta, pendientes de resolución de alta o en inscripción de oficio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Las actuaciones subvencionables de esta Resolución de convocatoria para cubrir necesidades específicas de los ámbitos digital, de economía verde y de atención a las personas son acciones formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de niveles de cualificación 4 y 5 (alto nivel de cualificación), y complementariamente, de certificados de profesionalidad y de especialidades no formales de nivel 3, que constan en el anexo 2 de esta Resolución.

2 De acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para esta convocatoria, las especialidades subvencionables deben programarse completas e incorporar formación complementaria relativa a la prevención de riesgos laborales (FCOS02) de 30 horas, y el módulo de inserción laboral, sensibilización medioambiental e igualdad de género (FCOO03) de 10 horas.

3 La modalidad de impartición de la formación es la presencial, de acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

4 La entidad beneficiaria puede, asimismo, programar fuera de la acción formativa prácticas de perfeccionamiento, que no tienen carácter laboral ni son subvencionables, de acuerdo con la base 5.1 d) y del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre. Sin embargo, estas prácticas de perfeccionamiento, en caso de que se realicen, serán objeto de valoración de acuerdo con el artículo 10 de esta Resolución.

Requisitos:

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se recogen en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7724
Documento: Bases Reguladoras - Orden TSF/170/2018 Descargar Documento
Boletín: 22/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8252
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Boletín: 22/10/2021
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