Convocatoria IKT: Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
Código de ayuda:
S16328/06Norma:
ORDEN, de 26 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convocatoria IKT).Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Aquellas personas jurídicas privadas que, provistas de la personalidad jurídica necesaria y estando inscritas en el registro correspondiente, desarrollen los proyectos subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán acogerse a esta convocatoria de subvención los siguientes proyectos:1.– Grupo A: proyectos destinados a la creación de nuevos portales y sitios web en euskera, y a la integración de contenidos y servicios en aquellos portales y sitios web creados con anterioridad a 2006.
En los portales o sitios web que ofrezcan contenidos y servicios en otras lenguas además del euskera, la ayuda económica corresponderá exclusivamente al producto o servicio en euskera.
2.– Grupo B: proyectos destinados a integrar el euskera en las tecnologías lingüísticas.
a) Aplicaciones basadas en el reconocimiento o síntesis de la voz (únicamente desarrollo de aplicaciones y
productos).
b) Léxicos etiquetados (únicamente desarrollo de aplicaciones y productos).
c) Diccionarios electrónicos (únicamente desarrollo de aplicaciones y productos).
d) Lematizadores (únicamente desarrollo de aplicaciones y productos).
e) Corpus (desarrollo de aplicaciones y productos).
f) Otras herramientas: sólo aquellas que no hayan tenido desarrollo alguno hasta el presente y/o que aporten
novedades importantes (únicamente desarrollo de aplicaciones y productos).
3.– Grupo C: proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software:
a) Gestión empresarial.
b) Máquinas o herramientas de uso general.
c) Los destinados a la mejora del ocio y la calidad de vida.
d) Herramientas de Internet.
4.– Grupo D: e-inclusión.
En cualquier caso, no podrán acogerse a la convocatoria de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos,
los siguientes proyectos referentes a los grupos establecidos en el párrafo anterior:
a) Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, movimientos sociales,
organizaciones no gubernamentales o colegios profesionales.
b) Proyectos pertenecientes a asociaciones, fundaciones o empresas dirigidos única y exclusivamente a sus
asociados y asociadas así como a sus trabajadores y trabajadoras.
c) Portales y sitios web personales.
d) Portales y sitios web puntuales (organizados en torno a un acontecimiento, actividad o acto concreto relacionado directamente con el euskera…).
e) Demos y prototipos.
f) Proyectos cuyos contenidos sean insultantes o contrarios a los derechos humanos.
g) Proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.
h) Las actividades que, a pesar de poder acogerse a esta convocatoria de subvención, hayan recibido subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en 2006.
Todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados antes del 31 de diciembre de 2006.
Documentos asociados
Boletín:
29/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
Documento: Regulación, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
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