Convocatoria 3/2007, para la concesion de ayudas del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigacion Tecnica, para la realizacion de proyectos y actuaciones de I+ D dentro del Area de las Tecnologias de la Sociedad de la Informacion, tendentes al fortalecimiento del sector industrial TIC.

Código de ayuda:

S31437/07

Norma:

RESOLUCION de 28 de marzo de 2007. Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005. ORDEN PRE/402/2006, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 3/2007 de las ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de I+D correspondientes a las siguientes medidas de Política industrial TIC del
Plan Avanza 2006-2010, incluidas dentro de su programa de trabajos para el año 2007: «Planificación anticipada de la demanda en TIC de las Administraciones Públicas», «Mejora de la calidad del software» y «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas».

Las medidas anteriores se inscriben temáticamente en las secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la
Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la
parte dedicada al fomento de la investigación técnica:

a) La medida «Planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas» en las Secciones:
Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en
Televisión y Radio Digital
Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas
Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de e-contenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia, y sobre software de código abierto.
Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

b) La medida «Mejora de la calidad del software» en la:
Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.

c) La medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas» en las Secciones:
Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones
Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas
Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información
Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de las ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (BOE n.º 67 de 19 de marzo), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (BOE n.º 43 de 20 de febrero), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Empresas.
- Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
- Centros Tecnológicos, Centros públicos de investigación y desarrollo y Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos o actuaciones en la modalidad «en cooperación».
- Agrupaciones o asociaciones empresariales.
- Otras entidades de Derecho Público exclusivamente en acciones complementarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de investigación industrial.
Proyectos de desarrollo tecnológico.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.
Acciones complementarias.


1. Medida «Planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas».

En la Secciones relacionadas en el apartado primero, 1.a), podrán ser objeto de ayudas las actuaciones que se realicen en el año 2007 conforme a la tipología de Acciones complementarias definida en el apartado
cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Estas Acciones complementarias podrán tener como objeto los siguientes tipos de actuación:

a) La organización de actuaciones de difusión y promoción de buenas prácticas sobre las compras públicas de tecnología innovadora en el área de las tecnologías de la Sociedad de la Información como instrumento
de las políticas públicas de fomento de la I+D.
b) La fase de definición de proyectos de investigación industrial de acuerdo con el tipo dado en el apartado cuarto a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para el desarrollo de
productos y/o servicios de interés general de las Administraciones Públicas no disponibles actualmente en el mercado y con un plazo de desarrollo más allá de 2010. Estas definiciones de proyectos deberán tener un nivel de detalle, en términos presupuestarios, de organización y de agentes potencialmente involucrados, que garantice el lanzamiento posterior de compras públicas. Se prevé la posterior difusión de las actuaciones financiadas entre los agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.
Las actuaciones que se presenten en este apartado deberán tener un presupuesto máximo de 150.000 euros.

2. Medida «Mejora de la calidad del software».

En la Sección relacionada en el apartado primero, 1.b) de la presente resolución podrá ser objeto de ayudas las actuaciones que se realicen en los años 2007-2008 conforme a la tipología de Acciones complementarias definida en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Estas Acciones complementarias tendrán como objeto la promoción y difusión entre las empresas, en particular las PYME, de modelos contrastados de calidad del software, en línea con el objetivo señalado en el Programa Nacional de Tecnologías Informáticas de conseguir una mejora significativa y mensurable de la calidad del software producido en España, innovando en los procesos de desarrollo de las empresas.

3. Medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas».

En el contexto de esta convocatoria se entiende por Plataformas Tecnológicas Españolas a agrupaciones de agentes, lideradas por la industria, orientadas a definir metas de investigación y desarrollo tecnológico
en TIC y establecer hitos para su consecución, relacionados con el Plan Nacional de Reformas de la denominada Agenda de Lisboa. De ellas se espera que contribuyan a modelar las Agendas Estratégicas de Investigación de las Plataformas Tecnológicas Europeas homólogas, así como a facilitar la participación de entidades españolas en programas de fomento de la I+D+I de la Unión Europea, y en especial, el acceso de nuevas empresas a estos programas. De este modo, las Plataformas Tecnológicas Españolas se configuran como un elemento clave de la participación de nuestro país en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea.
En las Secciones relacionadas en el apartado primero, 1.c), podrán ser objeto de ayudas los proyectos y las actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Acciones Complementarias de Cooperación Internacional.
b) Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

4. Acciones Complementarias de Cooperación Internacional.

Las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional se llevarán a cabo dentro del ejercicio 2007 y hasta el ejercicio 2008 incluido.
A las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional se les dedicará en total un presupuesto máximo de 2.000.000 euros en subvenciones para 2007 y 2008.
Las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional se orientarán a favorecer la participación de las empresas y entidades integradas en las plataformas en el VII Programa Marco de I+D de la Unión
Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico y podrán consistir en: la elaboración o actualización de agendas estratégicas de investigación, la elaboración de propuestas sobre infraestructuras comunes de investigación de carácter público-privado, la generación de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, la generación de propuestas de proyectos al VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea o la colaboración con las Administraciones Públicas en las actividades de prospectiva y vigilancia tecnológica previstas en el Plan Nacional, dentro del Área de Tecnologías de Sociedad de la Información.

5. Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

De acuerdo con el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, un proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico es un conjunto de actividades
de I+D+I interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial. Estas actividades estarán dirigidas a alcanzar un objetivo común. Su componente científico-tecnológico implica la posibilidad de incluir actuaciones genéricas de investigación,
desarrollos tecnológicos, demostración de tecnologías, difusión de los resultados y desarrollo de actuaciones complementarias conducentes a favorecer la implantación de los resultados que se obtengan.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Convocatoria Descargar Documento