Convocatoria 0,7% IRPF Programas de interés general con fines sociales.

Código de ayuda:

S60373/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Como criterio de distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, se aprobó en la citada reunión que la asignación de recursos para 2019 se llevase a cabo en la misma cuantía que la percibida en el año 2017, se asignó un incremento del 1,1% y a las Ciudades de Ceuta y Melilla se les aplicó una corrección de 95.000 euros a cada una de ellas (total 190.000 euros), tomando en consideración su carácter de extra-peninsularidad. Por tanto, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la suma de 1.293.018,40€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con el contenido del artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer sector de Acción social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de acuerdo con su naturaleza, al menos con tres años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideraran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Tener fines institucionales adecuados, recogidos así́ en sus propios estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en esta convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Ceuta o por el órgano competente de la Administración General del Estado.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo/s al que se dirigen los programas.

g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, contando con una sede social en la ciudad, a la fecha de publicación de la convocatoria.

h) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así́ como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (actualizada por la Ley 26/2015 de 28 de julio.)

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2019
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 74
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento