Convocan subvenciones a la adquisición de vivienda, en el ámbito territorial de las comarcas mineras.

Código de ayuda:

S29919/06

Norma:

RESOLUCION de 4 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la convocatoria, la concesión de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para la adquisición de vivienda en los concejos que a continuación se enumeran:

Caso, Sobrescobio, Laviana, San Martín del Rey Aurelio, Langreo, Bimenes, Lena, Aller, Mieres, Riosa, Morcín, Teverga, Quirós, Tineo, Cangas de Narcea, Degaña, Ibias, Siero (Areas de Carbayín y Lieres), Oviedo (Olloniego) y Gijón (La Camocha).

Y en cualquiera de las siguientes líneas de actuación:

a) Adquisición de viviendas protegidas en cualquiera de sus diferentes modalidades, cuando el solicitante haya obtenido subvención en las convocatorias de subvenciones a la adquisición de vivienda del año 2005, en la de fecha 7 de abril de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de 28 de abril de 2006)
de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social o en aquella que, en su caso, se encuentre vigente durante
el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
b) Adquisición de una vivienda libre, nueva o usada, cuando los ingresos ponderados de la unidad familiar
del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) En la línea de actuación definida en el apartado a) de la Base Primera:
a) Mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803,04 euros), para aquellas unidades familiares con
ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.
b) Mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 euros), para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.
c) Mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 euros), cuando se trate de autopromoción de viviendas de nueva planta de precio protegido.

B) En la línea de actuación definida en el apartado b) de la Base Primera:
Independientemente del precio de la vivienda se considerará a efectos de subvención el resultado de multiplicar mil ciento doce euros con treinta céntimos (1.112,30 euros) por la superficie útil de la vivienda, considerándose a efectos de subvención un máximo de noventa metros cuadrados (90,00 m.2) de superficie útil, siendo la cuantía la siguiente:
a) El diez por ciento del precio de venta de la vivienda, incrementado en mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803,04 euros), para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.
b) El siete por ciento del precio de venta de la vivienda, incrementado en mil doscientos dos euros con dos
céntimos (1.202,02 euros), para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes con una edad no superior a treinta y cinco años, residentes en los municipios descritos en la Base Primera de esta convocatoria, siempre que se trate de un primer acceso en propiedad, la vivienda haya sido adquirida en el año 2005 o en el año 2006 y se encuentre ubicada en cualquiera de ellos, salvo Siero, que tendrá que estar ubicada en las áreas de Carbayín y Lieres, Oviedo en Olloniego y Gijón en La Camocha, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de viviendas protegidas en cualquiera de sus diferentes modalidades, cuando el solicitante haya obtenido subvención en las convocatorias de subvenciones a la adquisición de vivienda del año 2005, en la de fecha 7 de abril de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de 28 de abril de 2006)
de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social o en aquella que, en su caso, se encuentre vigente durante
el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

b) Adquisición de una vivienda libre, nueva o usada, cuando los ingresos ponderados de la unidad familiar
del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

Requisitos:

I. En la línea de actuación definida en el apartado a) de la Base Primera.
— Que el solicitante haya obtenido subvención en las convocatorias de subvenciones a la adquisición de
vivienda del año 2005, en la de fecha 7 de abril de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de abril de 2006), de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social o en aquella, que en su caso, se
encuentre vigente durante el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

II. En la línea de actuación definida en el apartado b) de la Base Primera:
— Que el inicio de la amortización del préstamo, que habrá de ser hipotecario, se haya producido en el año
2005 o en el año 2006.
— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante, no superen 3,5 veces el IPREM.
— Que la cuantía de los ingresos acreditados no sea inferior
al cinco por ciento del precio de la vivienda.
— Que los adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni sobre una vivienda libre, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por cien del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de solicitud de subvención o del 60 por cien en caso de familias numerosas.
— Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 220806
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento