Concurso publico para la concesion de fondos para la formacion y perfeccionamiento profesional de creadores, interpretes y agentes culturales.

Código de ayuda:

S31600/08

Norma:

RESOLUCION CMC/1284/2008, de 18 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de fondos a creadores, intérpretes y agentes culturales para su formación y perfeccionamiento profesional mediante la participación en cursos, talleres especializados, seminarios o coloquios que enriquezcan sus conocimientos y su trayectoria artística.

2 La actividad formativa se ha de circunscribir a alguno de los ámbitos de las artes y el pensamiento contemporáneos: arquitectura y diseño, artes escénicas (arte en la calle, circo contemporáneo, danza, nuevas tendencias escénicas, performance), artes visuales (cine, fotografía, vídeo y formatos documentales), artes plásticas (pintura, escultura, grabado, ilustración), nuevas tecnologías, música y
arte sonoro, pensamiento y cultura científica, nuevos movimientos culturales y nuevos lenguajes artísticos y textuales.

3 Esta formación se ha de llevar a cabo fuera de Cataluña (otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero). Sin embargo, también los fondos se pueden conceder a bailarines con menos de tres años de trayectoria profesional que realicen la actividad formativa en compañías estables e independientes de danza de Cataluña, en ese caso se aceptará un intérprete en residencia por compañía. A los efectos de esta convocatoria se entiende por compañía independiente la que no tenga vinculación con una entidad pública.

4 Sólo se subvencionarán estudios de grado, artísticos y universitarios, en el supuesto de que no sea posible realizarlo en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Entidad Autónoma de Difusión Cultural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas domiciliadas en Cataluña, durante un período mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria, o que estén domiciliadas fuera de Cataluña, pero que conserven la vecindad civil catalana, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Código civil.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5122
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento