Concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

Código de ayuda:

S20655/21

Norma:

Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras
  • Recursos Humanos
  • Textil - Confección
  • Transporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Gobierno de Canarias (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 8 de la Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el anexo 3; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención.

A estos efectos, se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando así sea considerada a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención estará dirigida a paliar las necesidades de la persona o empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19.

Con ella se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento.

Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional.

Los gastos fijos de funcionamiento considerados son:

a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

b) Primas de seguros no sociales.

c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.

La cuantía de los gastos fijos de funcionamiento se ha estimado en base a un método de cálculo de costes simplificados justo, equitativo y verificable en virtud del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, utilizando como fuente las bases estadísticas disponibles en el Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Decreto-ley 2/2021 Descargar Documento