Concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024.

Código de ayuda:

S27573/23

Norma:

ORDEN 1891/2023, de 29 de mayo. Acuerdo de 17 de mayo de 2023. ORDEN 4217/2023, de 1 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de becas de comedor escolar para cada curso escolar, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios de estas ayudas los alumnos que, en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de centros:

— Escuelas Infantiles de titularidad pública.

— Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.

— Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

— Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos.

— Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.

— Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la Consejería competente en materia de Educación.

— Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado.

Requisitos:

1) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.

2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.

c. Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).

g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

i. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

j. Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

3) La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 07/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/11/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Modificación Descargar Documento