Concesión de subvenciones a la traducción literaria en 2025.
Código de ayuda:
S11355/25Norma:
RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección del IVE para la concesión de subvenciones a la traducción literaria en el 2025:a) Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.
b) Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores/as empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas excepto al euskera.
En ambos casos solamente se subvencionarán primeras traducciones. En segundas y posteriores traducciones solamente se subvencionarán los gastos de edición y promoción.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las persona físicas o jurídicas privadas que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines, labores
de traducción y edición.
b) En lo que se refiere a traducciones al castellano, en el caso de las personas jurídicas, tener la sede social fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas podrán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma Vasca, siempre y cuando la traducción vaya a publicarse en una editorial que tenga su sede fuera de la CAV.
c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.
Excepcionalmente, este requisito no tendrán que cumplirlo los/las traductores/as que realicen traducciones de sus propias obras.
d) No podrán solicitar subvenciones las entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la
modalidad correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán dos conceptos: trabajos de traducción y trabajos de edición y promoción de los mismos, según los siguientes criterios:En el caso de trabajos de traducción:
a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,018 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
b) En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,032 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad en cuanto al idioma.
En el caso de trabajos de edición y promoción:
La cantidad máxima que se concederá para los trabajos de edición y promoción será de mil
(1.000) euros. La cantidad concedida se calculará en proporción a la puntuación obtenida en los
apartados d) y e) del artículo 11. Se considerarán trabajos de edición la corrección, la maquetación la impresión y las actividades de promoción. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
Requisitos:
Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de laayuda:
– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad
Social (o equivalentes).
– No hallarse las personas solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que las personas solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que las personas o entidades están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o cuando se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
– Igualmente, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 y en los apartados 1,2,3,4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como
para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento