Concesion de subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para la inversion en recursos de atencion social, y convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S32937/08

Norma:

Resolucion de 23 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a favor de asociaciones y entidades sin fin de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a inversión en recursos de atención social en el territorio del
Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención, en ningún caso podrá ser superior a 80.000 euros por proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional.

Requisitos:

- Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.

- Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas por la Consejería de bienestar Social.

- en el caso de fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

- No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento