Concesion de cheques escolares, 2010/2011.

Código de ayuda:

S52891/10

Norma:

Consejería de Educación, Cultura y Mujer.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas para permitir el acceso a la educación infantil al mayor número posible de menores, en las guarderías privadas de la Ciudad, estableciendo como prioridad en el acceso a esta ayuda el riguroso orden de lista de espera resultante de la adjudicación de plazas en las Escuelas Infantiles Públicas de la Ciudad de Ceuta.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se materializarán en un talonario de 10 cheques, con un importe de 120 € por mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las ayudas se asignaran a aquellos solicitantes que hayan obtenido plaza en alguna de las guarderías concertadas de la Ciudad y/o estando incluido en la lista de espera generada en la misma, le corresponda, siguiendo un estricto orden descendente en la puntuación obtenida tras la valoración de su solicitud en la convocatoria de concesión de plazas en centros sostenidos con fondos públicos de la ciudad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se destinará, exclusivamente, para el abono de las cuotas correspondientes a la asistencia y
atención, hasta un máximo de once por curso escolar, no teniendo esta consideración los gastos derivados de actividades extraescolares, libros, material escolar, matrículas, transportes y otros de índole análoga.

Requisitos:

1. Retirar en la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, el talonario de «cheques escolares» en el plazo
de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. A partir de esta fecha los
talonarios no recogidos se considerarán caducados.

2. Notificar a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer su renuncia a la ayuda, en el plazo máximo de 15
días desde la baja en la Escuela Infantil privada, con la correspondiente devolución de los restantes «cheques».

3. El beneficiario no podrá transferir, ceder, traspasar o comerciar con el «cheque escolar», por cuanto éste es nominativo e intransferible.

4. En caso de producirse vacantes en las Escuelas Infantiles públicas, podrá llamarse a los solicitantes de las listas de espera así como a los que ya tengan concedida esta ayuda.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4981
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento