Concesión de ayudas y subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo.

Código de ayuda:

S13455/06

Norma:

ACUERDO de 7 de junio de 2006; ORDEN de 10 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente acuerdo regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades, proyectos e inversiones de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de trescientos mil euros (300.000 €), con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

2. La subvención máxima que se concederá a un programa será de tres millones de euros (3.000.000 de e), con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente -aunque en este supuesto de modo significativo-, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de estos países.

Intervenciones subvencionables:
1. Mediante la presente Orden se subvencionarán proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo subvencionables mediante la presente Orden tendrán como finalidad última la erradicación de la pobreza y la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible. Así mismo, deberán respetar los principios y contribuir a la realización de los objetivos establecidos en la LCID.
3. En el caso de los programas, será requisito para la concesión de la subvención que la ONGD solicitante, o las ONGDs miembros de la agrupación solicitante, hayan ejecutado al menos cuatro proyectos de desarrollo en el área geográfica o grupo sectorial en que se encuadra el programa.
4. En cada ejercicio se subvencionará un máximo de tres proyectos por ONGD.
En el caso de que la ONGD solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención de la Consejería de la Presidencia para la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, sólo se le podrá subvencionar un proyecto.

Los programas o proyectos deberán tener lugar en al menos uno de los siguientes países:
- Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana.
- Argelia, Marruecos, Mauritania, Territorios Palestinos y países de Africa clasificados como de «Desarrollo Humano Medio» y «Desarrollo Humano Bajo», según el Indice de Desarrollo Humano (IDH) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Terrenos e inmuebles: Serán subvencionables los costes de adquisición y alquiler, en el caso de que tales bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del proyecto y siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada.
b) Construcción: Gastos de construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras, incluyendo materiales de construcción, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas.
c) Equipos: Se incluyen en esa categoría maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.
d) Suministros: Bienes o servicios que resulten necesarios para la ejecución del proyecto o programa.
En este apartado no se comprenden los gastos de funcionamiento.
e) Personal local: Gastos de personal contratado en el país donde se realice el proyecto o programa que resulten necesarios para su ejecución.
f) Personal expatriado: Gastos provenientes del personal desplazado sobre el terreno, contratados conforme a la legislación española, que resulten necesarios para la ejecución del proyecto o programa.
g) Gastos de desplazamiento y dietas: Los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral o prestación de servicios.
También se subvencionarán los gastos derivados del transporte, alojamiento y manutención de personas beneficiarias, cuando la ejecución del proyecto o programa así lo requiera.
h) Funcionamiento en el terreno: Los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto, los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, electricidad, agua, mantenimiento, soportes audiovisuales y otros similares.
i) Fondo rotativo: Para los proyectos o programas que comprendan un componente de crédito.
No podrá superar el 10% de los gastos directos del presupuesto.
j) Identificación de la intervención: Se incluyen los gastos en que se haya incurrido con este fin en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de presentación de proyectos o programas, con un gasto máximo del 1% del coste total, hasta un límite de 4.000 euros en el caso de los proyectos y de 15.000 euros en el caso de los programas.
En el caso de que se solicite la financiación de gastos de identificación de la intervención, deberán acompañarse como anexos a la formulación del proyecto o programa los documentos resultantes de la identificación y los justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados.
k) Evaluación: Se incluyen en este apartado los gastos de evaluación requeridos por el artículo 29 de la presente Orden con un gasto máximo del 3% del coste total, hasta un límite de 7.500 euros en el caso de los proyectos y de 25.000 euros en el caso de los programas.
l) Gastos indirectos: Podrán imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y respetando el límite establecido en el artículo 10.3 de la presente Orden.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía,
creado por el artículo 19 de la LCID, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el Decreto 172/2005.
b) Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente.
c) Las asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las fundaciones un mínimo de 50 colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 123
Documento: Se regula Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 07/07/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento