Concesion de ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2009-2010 a los funcionarios de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias al Servicio de la Admi nistracion de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S21728/10

Norma:

Orden 1307/2010, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros por la educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo mensual:
a) Con carácter general: La ayuda a percibir será, como máximo, de 136,89 euros mensuales por cada hijo.
b) Por hijos discapacitados: La ayuda a percibir será, como máximo, de 205,34 euros mensuales por cada hijo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los funcionarios de Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que, habiendo prestado servicio en ella durante el curso 2009-2010, tengan hijos a su cargo durante dicho período.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2009-2010.

b) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.

Requisitos:

En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.

En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse ayuda si se acredita también la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar de la persona contratada para la asistencia del hijo.

En caso de discapacidad de los hijos deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior oficialmente reconocido por la Administración competente.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 81
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento