Concesion de ayudas destinadas a asociaciones turisticas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S32991/10

Norma:

Resolución de 4 de mayo de 2010. Resolución de 5 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Líneas 1, 2, 4, y 5: del 18 de mayo al 17 de junio de 2010. Línea 3: del 1 al 30 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar económicamente a las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades de claro carácter turístico del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá superar el setenta por ciento (70%) del presupuesto de las actuaciones proyectadas y en ningún caso superar los 60.000 euros. En el supuesto de que se trate de asociaciones firmantes de planes de excelencia, dinamización o desarrollo turístico el porcentaje no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto de inversión, cuando la actividad se lleve a cabo en el destino afectado por el Plan y siempre y cuando con cargo al Plan se financie otra parte del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

A.1) Excepto para la línea 3, podrán ser beneficiarias las Asociaciones empresariales y profesionales exclusivamente de empresas turísticas constituidas esencialmente, para la realización de programas concretos que tengan por objeto principal la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos de Asturias con las condiciones y requisitos que determine la resolución de convocatoria, siempre y cuando el número de asociados sea superior a veinte y tenga al menos dos años de antigüedad desde su inscripción en el correspondiente Registro Oficial.

Respecto a la línea 3, podrán ser beneficiarias igualmente las asociaciones de empresas con fines culturales o artísticos que participen en el desarrollo y/o la colaboración en el desarrollo de fiestas declaradas de interés turístico.

A.2) Cuando la naturaleza del proyecto lo permita, o cuando así se establezca como requisito en las presentes Bases a efectos de poder concurrir a una determinada línea, podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en las presentes bases cualquier agrupación de Asociaciones empresariales y profesionales exclusivamente de empresas turísticas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como contratista principal
y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico.

Línea 2. Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.

Línea 3. Actuaciones para el desarrollo y/o la colaboración en el desarrollo de fiestas declaradas de interés
turístico, a celebrar en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Línea 4. Actuaciones destinadas a:
4.1) La organización de congresos, jornadas y convenciones destinadas al fomento de la calidad, innovación y profesionalización turística.
4.2) La organización de Fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.

Línea 5. Actuaciones en materia publicitaria y promocional, excluyendo el merchandising, siempre que dichas actuaciones tengan un componente de promoción de un territorio comarcal o supracomarcal dentro del Principado de Asturias, y sus recursos turísticos.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/05/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 112
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/05/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento