Compensaciones al transporte interinsular de mercancias no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea con TARIC 49: productos editoriales, de la prensa y de las demas industrias graficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, realizado en el año 2012 y primer semestre de 2013.

Código de ayuda:

S15173/14

Norma:

ORDEN de 14 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2014 la concesión de compensaciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con TARIC 49: productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, con origen o destino en las Islas Canarias, realizado en el año 2012 y primer semestre de 2013.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste del transporte de mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:

- Flete.

- Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.

- Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.

- Tasas de seguridad, si las hubiera.

- Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación señalada en la base sexta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte marítimo y aéreo de los productos descritos en la base anterior tendrán los siguientes porcentajes máximos de compensación, de acuerdo con lo regulado en la base tercera, y con las limitaciones recogidas en el apartado 3 de dicha base y en la base séptima:

- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste tipo aplicable a su trayecto.

- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste tipo aplicable a su trayecto.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las compensaciones tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento