Colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Código de ayuda:

S23846/23

Norma:

ORDEN 1438/2023, de 27 de abril. Orden 1970/2023, de 2 de junio. Orden 1236/2024, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa en régimen de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024 asciende a 1.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio que escolaricen alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o escolaricen alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid debido a la inexistencia o insuficiencia de plazas en su municipio de residencia o por tratarse de alumnado con necesidades educativas especiales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de limpieza, mantenimiento de las instalaciones y vigilancia y el pago de suministros de agua, luz y calefacción que el ayuntamiento solicitante haya realizado en relación a:

a) Las unidades de educación secundaria obligatoria en el caso de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Las unidades de primer ciclo de educación infantil en el caso de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.

c) Las unidades en las que se escolaricen los alumnos en el caso de los colegios públicos Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid por alguna de las circunstancias indicadas en los apartados a), b) y c) del punto 3 del artículo 4.

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