Colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Código de ayuda:

S31246/18

Norma:

ORDEN 2100/2018, de 7 de junio. Orden 3191/2018, de 28 de agosto. Orden 1721/2019, de 30 de mayo. Orden 1059/2020, de 27 de mayo. Orden 1120/2021, de 26 de abril. Orden 822/2022, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a los Ayuntamientos de la región que escolaricen en sus colegios públicos de educación infantil, primaria y/o especial alumnos censados en otros municipios, limítrofes o próximos, y de educación secundaria obligatoria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2022 asciende a 750.000 euros.

Un 75 por 100 al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial y las unidades puestas en funcionamiento.
A su vez, el crédito resultante de esta operación se asignará del siguiente modo:

Un 70 por 100 al alumnado.

El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.

Un 25 por 100 al alumnado y unidades incluido en los apartados a), b) y c) del supuesto 2 de la base cuarta de la Orden 2100/2018, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras.

A su vez, el crédito resultante de esta operación se asignará del siguiente modo:

Un 70 por 100 al alumnado.

El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.

En segundo lugar, se aplicarán los siguientes módulos cuya cuantía máxima se establece por la presente orden:

El módulo máximo anual por cada alumno, objeto de esta convocatoria, será de 210 euros.

El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, será de 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la región.

Requisitos:

1. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio o censado en otros municipios, limítrofes o próximos.

2. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

b) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.

c) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

Documentos asociados

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