Cinco becas para la realización de prácticas profesionales en materia de seguimiento de políticas públicas y economía en las dependencias de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas del Gabinete del President de la Generalitat durante el ejercicio 2014-2015.

Código de ayuda:

S00664/14

Norma:

ORDEN 23/2013, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho y Economía, a través de la realización de prácticas profesionales en organismos y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica de cada una de las becas será de mil euros (1.000 €) brutos mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de prácticas profesionales en materia de seguimiento de políticas públicas y economía en las dependencias de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas del Gabinete del President de la Generalitat.

Requisitos:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Ciencias Políticas y de la Administración, en Derecho o en Economía, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7188
Documento: Becas. Descargar Documento