Ayudas económicas a inversiones turísticas.

Código de ayuda:

S00055/03

Norma:

Orden 1/2003, de 2 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/01/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.
Fomento de actividades turísticas por Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 25% de la totalidad del gasto proyectado, excluyendo el IVA, o en su caso del importe de la parte seleccionada del proyecto, estableciéndose en todo caso como límite máximo de la ayuda a conceder la cantidad de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas turísticas y las personas físicas cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que ser refiere el objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones inherentes a la implantación de Sistemas de Calidad Turística española y sistemas derivados de normas ISO.
b) La construcción y potenciación, en establecimientos de alojamiento turístico de áreas comunes de esparcimiento y ocio que supongan una disminución en el número de plazas del alojamiento a favor de dichos espacios.
c) Modernización y adaptación de establecimientos de alojamiento que supongan aumento de categoría, mejora de las instalaciones para su adecuación en materia de seguridad, medio ambiente y supresión de barreras arquitectónicas.

Requisitos:

Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2003.
No podrá concederse ayuda al amparo de esta convocatoria a aquellos solicitantes que mantengan deudas con el Gobierno de Cantabria o no estén al corriente en sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2003
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 1
Documento: Convocatoria Descargar Documento