Bono nacimiento a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción.

Código de ayuda:

S06900/23

Norma:

ORDEN FAM/1972/2022, de 29 de diciembre. Resolución de 2 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

3 meses desde el nacimiento o adopción.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es regular los requisitos y el procedimiento de concesión del Bono Nacimiento a las familias castellanas y leonesas con hijas e hijos nacidos o adoptados a partir de 2023.

La finalidad de estas ayudas es subvencionar los gastos que supone a las familias cada nuevo nacimiento o adopción de menores, a través de una tarjeta que podrá ser utilizada para la adquisición, en los comercios de la Comunidad de Castilla y León, de productos básicos para la alimentación infantil, pañales y productos de higiene, entre otros.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del Bono Nacimiento las familias cuyos progenitores cumplan los requisitos que se señalan en los puntos siguientes y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se indique en cada convocatoria.

b) Constituir la adopción de uno o varios menores entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se indique en cada convocatoria.

Las familias cuyos progenitores cumplan el requisito de estar empadronados en un municipio de Castilla y León.

Las familias monoparentales cuya única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos, cumpla el requisito de estar empadronada en un municipio de Castilla y León.

A los efectos de esta orden podrá considerarse única persona responsable familiar a la mujer víctima de violencia de género por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.

A efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única responsable familiar y por todos sus hijas e hijos.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

El progenitor solicitante deberá declarar expresamente en su solicitud que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El nacimiento de hijos e hijas o la adopción de menores durante el año que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 24
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento