Becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como en otras acciones formativas previstas en elPlan Regional de Empleo.

Código de ayuda:

S43073/20

Norma:

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. ORDEN EEI/756/2020, de 30 de julio. Resolución de 15 de septiembre de 2020. ORDEN EEI/1523/2020, de 16 de diciembre. Resolución de 23 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

10 días tras la finalización de la acción formativa o la baja justificada del alumno.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones indicadas en el artículo único de esta orden, tienen por objeto la concesión de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en las acciones de formación profesional para el empleo, aprobadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que determine la resolución de la convocatoria.

También se aplicará a las becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que determine la resolución de la convocatoria.

Igualmente, se aplicará a las becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas incluidas en alguno de los Programas que integran el Plan Regional de Empleo de Castilla y León, no incluidos en los anteriores, cuando así se establezca expresamente en la resolución de convocatoria.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías a percibir por cada beneficiario, previa comprobación del cumplimiento de requisitos exigidos en convocatoria, serán los siguientes:

Cuantía de la beca: El importe será de 9 euros por día de asistencia y en el caso de mujeres víctima de violencia de género el importe será de 10 euros por día de asistencia.

Cuantía de ayuda de transporte:

– Transporte público urbano: El importe ascenderá a 1,5 euros por día de asistencia.

– Transporte público interurbano: La cuantía ascenderá al importe del billete en clase económica.

– Transporte en vehículo propio: El importe ascenderá a 0,19 euros por kilómetro, por día de asistencia.

Cuantía ayuda de manutención: El gasto real justificado y como máximo 12 euros por día lectivo de asistencia.

Cuantía ayuda de alojamiento y manutención:

– Acciones formativas nacionales: Coste real del alojamiento y de los gastos de manutención con un máximo global de hasta 80 euros por día natural, más desplazamiento inicial y final en concepto de transporte interurbano.

– Acciones formativas transnacionales: Coste real del alojamiento y de los gastos de manutención con un máximo de 158,40 euros por día natural.

Cuantía ayuda a la conciliación: El 75 por ciento del IPREM diario, por día de asistencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y ayudas objeto de la presente orden las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en la base 1.ª de la presente orden, y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda, en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV y en el Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2.– A efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el día de su incorporación a la acción formativa; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Becas para las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, y para las mujeres víctimas de violencia género.

b) Ayuda por transporte público y ayuda por transporte en vehículo propio para las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden.

c) Ayuda de manutención para las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden.

d) Ayuda por alojamiento y manutención para las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden.

e) Ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Descargar Documento
Boletín: 12/08/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 21/09/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 195
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Boletín: 21/09/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 195
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 30/12/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 268
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