Becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S05900/17

Norma:

Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero. Orden ministerial 44/2017, de 26 de septiembre. Orden Ministerial 57/2018, de 11 de septiembre. Orden Ministerial 36/2019, de 16 de julio. Orden Ministerial 44/2020, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de 326 becas para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado, grado y formación profesional.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de las becas será de 265.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas o ayudas previstas en estas bases reguladoras los militares profesionales a que hace referencia el artículo 2 que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Abono de la matrícula de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.

b) Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda, previa justificación.

Requisitos:

a) Estar matriculado o tener la posibilidad de matricularse en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las convocatorias correspondientes. A este respecto, se considera que un beneficiario tiene la posibilidad de matricularse cuando reúne todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, tanto de tipo general como de orden privado establecido por el centro de formación que el propio beneficiario haya elegido.

b) Estar inscrito en el Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL).

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.

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