Becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S04664/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021. ORDEN de 18 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de 2022 de concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia de género y de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco
de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Servicio Extremeño Público de Empleo - SEXPE (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas financiadas con cargo a la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que se hayan ejecutado con cargo a la oferta formativa a que hace mención el apartado segundo y que reúnan los requisitos específicos establecidos en la citada Orden para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.

A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.

Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.

Documentos asociados

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