Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S32628/17

Norma:

ORDEN de 28 de junio de 2017. RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Dentro de la Comunidad: Hasta el 2 de octubre de 2017; Fuera de la Comunidad: Hasta el 16 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2017-2018 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2016.

b) En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Quedaran excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) En lo que respecta a la tributación de las personas miembros de la unidad convivencial/familiar durante el ejercicio fiscal del año 2016, al menos uno de los sustentadores económicos principales debe tributar en alguna de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2017-2018 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1. En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, sólo podrá percibirse la beca para uno de ellos, salvo en el caso de tratarse de dobles grados o dobles titulaciones que se ofertan como un único estudio por parte de la universidad correspondiente y que así están registrados en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el correspondiente código único de estudios.

e) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, no obtendrán beca ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Master) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Master) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Master universitario.

g) No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 188
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento