Becas para la formación y la realización de prácticas en materia de Acción Exterior y Asuntos Europeos.

Código de ayuda:

S11119/20

Norma:

ORDEN TRA/290/2020, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las becas es la formación de titulados universitarios vinculados a Castilla y León, en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas, Arte y Humanidades, Ciencias e Ingeniería y Arquitectura, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, mediante la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea (Bruselas, Bélgica), con la finalidad de ampliar y complementar su formación académica, y mejorar su empleabilidad.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser mayores de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.

b) Estar en posesión de un título de grado o licenciado, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas, Arte y Humanidades, Ciencias e Ingeniería y Arquitectura, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los estudios acreditados por el título deberán haber concluido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de educación.

c) Poseer conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas inglés y francés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado para cada una de las lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia (en lo sucesivo MCER).

d) Haber nacido o estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado, graduado o equivalente en una Universidad de Castilla y León.

e) No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) No estar incursas en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento