Becas de formación y especialización en materia de igualdad de género.

Código de ayuda:

S06473/22

Norma:

Orden UIC/1/2022, de 27 de enero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica en la dirección general con competencias en materia Igualdad y Mujer, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación, colaboración y especialización en el conocimiento de la materia de igualdad de género.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la beca será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido. Al importe bruto se le practicarán las retenciones correspondientes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en la presente Orden aquellas personas con plena capacidad de obrar que reúnan los requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar empadronado/a en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administraciones Pública, de entes públicos o privados adscritos o dependientes de las mismas, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, durante el periodo de duración de la regulada en la presente Orden.

d) No haber sido beneficiario/a de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas que hayan disfrutado de otra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

e) No haber sido separado/a del servicio de ninguna administración u organismo público como consecuencia de un expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario/a en cualquier entidad del sector público como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

f) Estar en posesión:

O bien de un título de Grado expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justifi cación acreditativa de ésta circunstancia. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos conforme la normativa que les sea de aplicación. Y además del referido título de Grado, habrá de estar en posesión de un título que acredite la especialización en materia de igualdad de género de al menos 300 horas de duración.

O bien estar en posesión de un título de ciclo formativo de Grado Superior correspondiente a Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento