Becas de formación relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad.

Código de ayuda:

S42582/21

Norma:

Resolución de 14 de enero de 2019. Resolución 10 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 10 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 22 becas destinadas a personas con titulación universitaria, de formación profesional o certificado de profesionalidad en el ámbito de las
competencias de la Fundación Biodiversidad, de acuerdo a los perfiles requeridos.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Desarrollo Rural
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las ayudas será de hasta 7.200 euros o 10.080 euros por cada solicitud, que se abonarán mediante cuotas mensuales de 600 euros u 840 euros dependiendo de la modalidad seleccionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o de grados medios y superiores de formación profesional en las materias y especialidades requeridas para cada beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.

d. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 195
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 195
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento