Becas de formación práctica para graduados o graduadas en periodismo, en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Código de ayuda:

S09328/21

Norma:

Orden IND/13/2021, de 19 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadas a graduados o graduadas en periodismo, para la realización de actuaciones, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actuación del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que se consideren más convenientes para su formación.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales, que se abonarán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva y desempeño satisfactorio de los cometidos por parte del becario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y residente en Cantabria en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión del título de graduados o graduadas en periodismo y no haber transcurrido más de tres años desde su expedición, o en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

c) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de benefi ciario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento