Becas de formación práctica para Titulados en Ingeniería de Telecomunicación o equivalente en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Código de ayuda:

S32064/19

Norma:

Orden INN/30/2019, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadas a Ingenieros/as de Telecomunicación o con titulación equivalente, para la realización de actuaciones, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actuación del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que se consideren más convenientes para su formación.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero/a de Telecomunicación o equivalente y no haber transcurrido más de tres años desde su expedición o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

c) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento