Becas de formación para posgraduados.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08973/17

Norma:

Resolución de 7 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 13.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, diez becas destinadas a posgraduados para la formación en métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada beca, que será idéntica, no podrá superar el importe de trece mil euros (13.000,00 €) anuales por becario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España.

Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, el título deberá haberse obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

No concurrir en el beneficiario en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figura como anexo a la convocatoria de las becas.

No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.

Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.

Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1,8 (según el baremo de 1 a 4).

No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento