Becas de formación e investigación para titulados universitarios por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Código de ayuda:

S51628/21

Norma:

Orden HFP/1089/2021, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para titulados superiores universitarios en materia de formación e investigación sobre las Administraciones
públicas e instituciones del Estado, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Función Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada una de las becas no podrá superar el importe anual que se especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 15.600,00 euros brutos anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la
Unión Europea con residencia legal en España.
b) Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes,
según se especifique en cada convocatoria, expedidas por una institución de educación
superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de los títulos
obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, se exigirá la previa
homologación de los títulos o el reconocimiento del grado académico con anterioridad a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El título o grado deberá haberse
obtenido, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de
la solicitud que se indique en cada convocatoria.
c) Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes no podrán
incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una
declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como
anexo a la convocatoria de las becas.
d) Asimismo, los solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud
conllevará la autorización expresa del solicitante para que el órgano instructor
compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante
podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las
correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo
caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión de las becas.
2. Cada convocatoria podrá especificar las titulaciones exigibles en función de las
actividades o líneas de investigación que se consideren prioritarias para la institución.
3. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan disfrutado con anterioridad
de una beca convocada por el INAP.
4. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias
establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a las personas
beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento