Becas de formación e investigación en el Museo Nacional del Prado.

Código de ayuda:

S38646/17

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 12 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución, es la convocatoria de cuatro becas por el Museo Nacional del Prado con el fin de contribuir a la formación de investigadores y especialistas en las distintas disciplinas del Museo del Prado que figuran a continuación:

- Edición: Participación en las tareas de edición tanto en las correspondientes a la gestión técnica como las específicas de edición y producción de las publicaciones del Museo.

- Exposiciones Temporales: Participación en las tareas de la organización y gestión de las exposiciones temporales incluyendo la coordinación y la gestión técnica y la documentación de proyectos.

- Colección de Marcos: Participación en tareas relativas a la investigación, ordenación, documentación y catalogación de la colección de marcos del Museo del Prado.

- Arquitectura: Participación en tareas de revisión y documentación de los proyectos realizados en el edificio Villanueva con el fin de obtener una planimetría global, actualizada y completa del edificio, que integre todas las modificaciones realizadas, y permita el archivo ordenado y jerarquizado de los proyectos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

Los requisitos de obligado cumplimiento exigidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:

1.- Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, en adelante EU, y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un dominio del idioma español -hablado y escrito- que permita a los candidatos desenvolverse satisfactoriamente en su entorno de trabajo.

2.- Poseer la titulación universitaria exigida (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) expedida por universidades españolas; según la titulación específica de cada especialidad:

- Edición: Cualquier grado universitario o equivalente del área de las Artes y las Humanidades, con la especialidad de Historia del Arte, Filosofía, Historia, Filología, Lingüística o Literatura, finalizado en el curso 2010-2011 o fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.

- Exposiciones Temporales: Grado universitario o equivalente en Arte o en Expresión Artística finalizado en el curso 2010-2011 o fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.

- Colección de Marcos: Grado universitario o equivalente en Historia del Arte finalizada en el curso 2010-2011 o fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.

- Arquitectura: Licenciatura o Grado en Arquitectura finalizado en el curso 2007-2008 o fecha posterior.
Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en Centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.- Haber finalizado los estudios conducentes al a obtención del título universitario exigido con fecha según se recoge en el epígrafe 4 de esta cláusula. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado en cada caso la finalización de grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos de doctorado u otros estudios de postgrado.

4.- Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro.

5.- No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de la beca "Museo del Prado".

6.- En aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CUL /2912/2010, de 10 de noviembre, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, no podrán ser beneficiarios de las respectivas becas las personas en quien concurra cualesquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la disposición legal citada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Convocatoria 2017 Completa Descargar Documento